ANR Fonsoft 2017 C1
- ESTADO DE LA CONVOCATORIA
- ABIERTA
- EVALUACIÓN
- CERRADA
APERTURA | FECHA LIMITE ONLINE | FECHA LIMITE PAPEL | OBSERVACIONES |
25/04/2017 | 28/06/2017 - 12:00 hs. |
La convocatoria fue aprobada mediante
Resolución de Directorio de Agencia N° RESOL-2017-205-APN-DANPCYT#MCT con fecha 19/04/2017
RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA
Búsqueda por Resolución, Instancia de Evaluación ó por las palabras claves que esten incluídas dentro del PDF.
Proceso de Reconsideración
- Resolución N° 498/19
- Resolución N° 343/19
- Resolución N° 339/19
- Resolución N° 206/19
- Resolución N° 148/19
- Resolución N° 058/19
- Resolución N° 183/18
- Resolución N° 407/18
- Resolución N° 012/18
Proceso de Evaluación
- Resolución N° 069/19
- Resolución N° 060/19
- Resolución N° 480/18
- Resolución N° 402/18
- Resolución N° 363/18
- Resolución N° 309/18
- Resolución N° 242/18
- Resolución N° 188/18
- Resolución N° 046/18
- Resolución N° 030/18
- Resolución N° 003/18
OBJETIVO
Modalidad I Certificación de Calidad: tiene como objetivo mejorar la calidad de los productos de software que se desarrollan, y/o mejorar la calidad de los
procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de software, como medios para aumentar la competitividad del sector.
Modalidad II Desarrollo de nuevos procesos de software, productos, servicios, sistemas o soluciones en tecnología y/o telecomunicaciones: tiene como objetivo la promoción del desarrollo de procesos de software, productos, servicios, sistemas o soluciones en tecnología y/o telecomunicaciones (excluyendo las actividades de autodesarrollo) y podrá financiar el proceso previo de su puesta en el mercado. Cabe destacar que tendrán preferencia todos aquellos proyectos orientados a satisfacer las prioridades temáticas de los Núcleos Socio Productivos Estratégicos (NSPE)
definidos en el marco del Plan Nacional De Ciencia, Tecnología e Innovación: “ARGENTINA INNOVADORA 2020″.
BENEFICIARIO
Empresas que cumplan con la siguiente condición:
- Que en su último ejercicio hayan facturado un monto inferior a $ 700.000.000.
- En el caso de tener la beneficiaria vinculaciones por participación en el capital social con otras sociedades por un porcentaje mayor al 10%, para la determinación de sus ventas se deberán incluir las ventas proporcionales que le correspondan en cada una de las empresas vinculadas. Se podrá deducir el 50% del valor de las exportaciones efectuadas por la beneficiaria únicamente.
- En el caso de que otras sociedades tengan vinculación por participación en el capital social de la beneficiaria por un porcentaje mayor al 10% se adicionaran las ventas de cada una de las empresas vinculadas siguiendo el siguiente criterio:
a) si el porcentaje es mayor al 50% se adicionara el 100% de las ventas
b) si el porcentaje es del 10% a 50% las ventas de la vinculada se adicionaran en base al porcentaje de participación en la beneficiaria.
- Las empresas deben estar constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.
- Los Monotributista que no hayan sido beneficiados con anterioridad mediante la adjudicación de Aportes No Reembolsables, pueden presentar proyectos cuyo monto total presupuestado no supere en dos veces el monto de ingresos por el cual se encuentra inscripto como Monotributista.
PROYECTOS ELEGIBLES
Modalidad I: Proyectos de mejora en la calidad de los productos de software que se desarrollan, o bien en los procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de software como un medio para aumentar la competitividad del sector TICs. Se financiarán exclusivamente proyectos que se orienten a implementar alguna norma de calidad reconocida por lo que deben incluir el objetivo de alcanzar un hito específico, de nivel
intermedio o superior, a partir de una evaluación exitosa utilizando un modelo de calidad reconocido.
Modalidad II: Se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado. Específicamente se considerará elegibles los proyectos orientados a:
- Desarrollo tecnológico.
- Generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica.
- Desarrollo de innovación de productos, servicios y procesos.
- Introducción de tecnologías de gestión, y capacitación y reentrenamiento de recursos humanos, siempre y cuando acompañen a objetivos innovativos de procesos y/o productos
- Actividades previas a la puesta en el mercado de dichos productos, servicios y procesos, siempre y cuando acompañen una etapa previa de desarrollo de tecnología hasta etapa prototipo, o bien el desarrollo e innovación de productos y procesos.
FINANCIACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN
Los recursos administrados en el marco de la presente Convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables:
Modalidad I: por un monto de hasta $ 1.000.000.
Modalidad II: por un monto de hasta $ 3.000.000. En el caso de proyectos de la modalidad II. En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 60% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
Las empresas solicitantes podrán presentar más de un proyecto en esta convocatoria, siempre y cuando el monto total del ANR solicitado en las distintas presentaciones no exceda la suma $ 3.000.000.
- Modalidad I: Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 16 meses.
- Modalidad II: Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 18 meses.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a fonsoft@mincyt.gob.ar, o descargarse desde la columna "Enlaces de la Publicación".
La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria deberá realizarse en la ANPCyT-FONSOFT, sita en Godoy Cruz 2370, por Mesa de Entrada (PB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. C1425FQD) o en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877.