20.01.2016
FONTAR -
OBJETIVO
Mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad, mediante el financiamiento de proyectos de Investigación y Desarrollo y de Modernización Tecnológica.
BENEFICIARIO
Personas físicas o jurídicas titulares de empresas radicadas en el territorio de la República Argentina. No podrán ser beneficiarios del Crédito Fiscal aquellas empresas o personas físicas que tengan aprobado o hayan recibido algún Beneficio Promocional o financiamiento de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA para el mismo proyecto o alguna de sus etapas.
DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA
El importe de Crédito Fiscal, aplicable exclusivamente al Impuesto a las Ganancias y asignable para la financiación de cada proyecto, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto. Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos a favor de los beneficiarios y serán intransferibles.
PROYECTOS ELEGIBLES
FINANCIACIÓN Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
La presentación deberá realizarse en un sobre cerrado en el que deben incluirse dos sobres cerrados e identificados como Sobre Nº1 y Sobre Nº2. Podrá realizarse enviando los sobres a las Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley Nº 23.877 o en la sede de la ANPCYT:FONTAR CF 2016 - Godoy Cruz 2370 - Piso 1º - (C1425BTB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones que se realicen vía postal, deberán tener sello de ingreso a la Mesa de entradas de la Agencia con fecha anterior al día viernes 29 de Abril del 2016, a las 12:00 horas.
CONSULTAS
El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección electrónica creditofiscal@mincyt.gob.ar u obtenerse desde la columna "Enlaces de la publicación".