OBJETIVO
Promover la consolidación las empresas jóvenes, elegibles y dedicadas a la producción de software, según el encuadramiento establecido por la ley 25.922 y su decreto reglamentario, que pueden consultarse en el Anexo A.
Cabe destacar que tendrán preferencia todos aquellos proyectos orientados a satisfacer las prioridades temáticas de los Núcleos Socio Productivos Estratégicos (NSPE) definidos en el marco del Plan Nacional De Ciencia, Tecnología e Innovación: “ARGENTINA INNOVADORA 2020″.
BENEFICIARIO
- Personas jurídicas inscriptas y legalmente constituidas y las personas físicas que satisfagan la condición de PyMEs del sector TICs, radicadas en el territorio nacional.
- Las empresas solicitantes deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación.
PROYECTOS ELEGIBLES
- Modalidad I. Certificación de Calidad: Proyectos de mejora en la calidad de los productos de software que se desarrollan, o bien en los procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de software como un medio para aumentar la competitividad del sector TICs. Se financiarán exclusivamente proyectos que se orienten a implementar alguna norma de calidad reconocida por lo que deben incluir el objetivo de alcanzar un hito específico, de nivel intermedio o superior, a partir de una evaluación exitosa utilizando un modelo de calidad reconocido.
- Modalidad II. Proyectos para la continuación de trabajos realizados en las anteriores convocatorias de Subsidios a Emprendedores: Esta modalidad se destina a extender la funcionalidad de un producto original financiado anteriormente por medio de la línea de Subsidios a Emprendedores Fonsoft. Específicamente se considerarán elegibles los proyectos para la extensión de la funcionalidad de productos y/o servicios financiados con subsidios a emprendedores en los años anteriores y que hayan completado con éxito, al momento del cierre de la presente convocatoria, al menos el 80% del proyecto subsidiado. No se admitirá más que un único proyecto en modalidad II para la extensión del producto original.
- Modalidad III. Desarrollo de nuevos procesos de software, productos, servicios, sistemas o soluciones en tecnología y/o telecomunicaciones: Se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado. Específicamente se considerará elegibles los proyectos orientados al desarrollo de procesos de software, productos, servicios, sistemas o soluciones en tecnología y/o telecomunicaciones, que consoliden a las empresas jóvenes con alto grado de innovación, y sean factibles técnicamente, rentables y posean mercado, orientados a:
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- Desarrollo tecnológico.
- Generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica.
- Desarrollo de innovación de productos y procesos.
FINANCIACIÓN
En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
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- MODALIDAD I: Aportes No Reembolsables por un monto de hasta $ 650.000.-
- MODALIDAD II: Aportes No Reembolsables por un monto de hasta $ 1.000.000.-
- MODALIDAD III:Aportes No Reembolsables por un monto de hasta $ 1.300.000.-
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá descargarse desde la columna "Enlaces de la publicación" o solicitarse por correo electrónico a fonsoft@mincyt.gob.ar.
La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria deberá realizarse en la ANPCyT-FONSOFT, sita en Godoy Cruz 2370, por Mesa de Entrada (PB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. C1425FQD) o en las Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877.
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- Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 14 meses en cualquiera de las tres modalidades.