00.00.2011
FONTAR -
A partir del 1 de octubre de 2019, inclusive, se suspende transitoriamente la posibilidad de presentar IP (Ideas Proyecto) para los instrumentos Art. 2 de la Ley 23.877 y ARSET (Aportes Reembolsables para la Prestación y Consolidación de Servicios Tecnológicos), los que se encuentran en proceso de reformulación. Resolución 193/19 ANPCYT, MECCYT.
RESTRICCIÓN A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS: En el caso que una empresa o institución opte por la alternativa de solicitar financiamiento para más de un proyecto en ARSET, la evaluación del segundo caso, o los siguientes, quedará/n supeditada/s a la verificación del grado de ejecución de al menos el 85% del monto adjudicado de cada uno los proyectos de servicio tecnológico que se encuentren en ejecución y estar al día con el resto de los beneficios otorgados. Esta restricción rige para el proceso de evaluación de proyectos presentados a partir del 01/04/2019.
Los RRHH presupuestados deberán pertenecer a la planta permanente de la empresa en relación de dependencia y los RRHH propios no deberán superar el 35% del total de la contraparte.
OBJETIVO
Fortalecer y desarrollar capacidades para la prestación de servicios tecnológicos orientados a la producción de bienes y servicios, a través de la creación, ampliación o mejoras en la infraestructura, equipamiento y capacitación de recursos humanos, entre otros.
BENEFICIARIOS
Se consideran elegibles las Instituciones Públicas, Privadas sin fines de lucro y/o las Empresas constituidas legalmente en el territorio argentino,, y que a criterio de la AGENCIA, hayan evidenciado tener capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para realizar actividades destinadas a cumplir con los objetivos descriptos en el componente ARSET. Las Instituciones Públicas deberán poseer aporte fiscal directo.
MODALIDAD Y LIMITE DE FINANCIAMIENTO
La línea ARSET presentará dos modalidades de financiamiento:
[ARSET_INDIVIDUAL][ARSET_ASOCIATIVO]
FUENTES Y PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO
Crédito de devolución obligatoria de hasta un máximo del 80% del costo total del proyecto. El beneficiario deberá aportar no menos del 20% del costo total del proyecto.
PERIODO DE GRACIA Y PLAZO DE AMORTIZACIÓN
Los plazos para la amortización de los ARSET será de hasta cuatro (4) años, que incluye un período de gracia que será definido en la instancia de evaluación, contados a partir del primer desembolso.
EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
El/los Beneficiario/s deberán presentar una Idea Proyecto, la cual es analizada por un Comité de elegibilidad del FONTAR que determina si la propuesta se encuadra en los objetivos de los ARSET. Una vez determinada la elegibilidad, se solicita a la Institución que en un plazo no mayor a los Noventa (90) días corridos, presente el proyecto formulado para su evaluación. La evaluación de las solicitudes será realizada por evaluadores del FONTAR y/o evaluadores pertenecientes a Instituciones de Ciencia y Tecnología, estatales o privadas, dependiendo de la complejidad de la temática. La misma involucra el análisis técnico, económico y financiero del solicitante. Esta última evaluación se realizará cuando corresponda.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ARSET
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 893/2012 a partir del 14 de agosto próximo, se informa:
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Una vez evaluada y aprobada la Idea Proyecto, se deben completar los formularios de acuerdo a la modalidad individual o asociativo (Ver columna "Enlaces de la publicación").